Si tiene entre 14 y 60 años, Assistència Sanitària le ofrece ampliar su cobertura mediante una póliza de subsidio y de indemnización.
La cobertura de esta póliza se caracteriza por:
Hospitalización Médica |
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La entidad abonará el subsidio diario contratado durante el tiempo que el asegurado se quede hospitalizado en una clínica o hospital, por motivo médico, durante un plazo máximo de 30 días.
Período de carencia: DOCE MESES.
Hospitalización Quirúrgica |
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La entidad abonará el subsidio diario contratado si el asegurado se somete a una intervención quirúrgica en una clínica o hospital en régimen de internamiento, y se satisfará desde el día en que tenga lugar el ingreso para la intervención hasta el día que abandone el establecimiento sanitario donde se le haya practicado.
El plazo máximo de indemnización queda limitado a ciento veinte días por cada proceso. En caso de que con posteridad a la primera intervención y encontrándose el asegurado internado por esta causa, fuese necesario practicarle una nueva intervención, el plazo máximo de indemnización diaria se ampliará en igual número de días a los que hayan transcurrido entre las dos intervenciones.
La cuantía diaria de la indemnización, será la misma, sean cuantas sean el número de intervenciones a que haya estado sometido el asegurado durante su permanencia en el establecimiento sanitario.
El parto en una clínica o hospital dará derecho a una indemnización igual a cinco veces la diaria, siempre que haya transcurrido un mínimo de un año desde el efecto de la póliza, tanto si se trata de un parto normal como de un parto distócico.
Período de carencia: SEIS MESES, a excepción de los partos, que será de UN AÑO.
Intervención Quirúrgica |
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La entidad abonará la indemnización única señalada en la tabla de indemnizaciones, según el tipi de intervención quirúrgica practicada y el capital asegurado.
Si la intervención practicada no figura en la tabla, se indemnizará por analogía o parecido con cualquiera de las que aparecen.
Además de las intervenciones quirúrgicas propiamente dichas, el parto, asistido por facultativo, se indemnizará con la cantidad señalada en la tabla de indemnizaciones, tanto si es distócico como normal.
Período de carencia: DOCE MESES.
Tramitación de Siniestros |
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En caso que se produzca un siniestro, se deberá comunicar dentro del plazo máximo de siete días.
La comunicación deberá contener la información siguiente:
Para el caso de siniestros cubiertos por la garantía Intervención Quirúrgica, la comunicación anterior se deberá hacer con anterioridad a la intervención e incluirá indicación del día y la hora en que se practicará.
En los supuestos de urgencia vital en que sea imposible la comunicación anticipada, se comunicará con posterioridad lo más pronto posible y siempre dentro del plazo máximo de siete días.
Concluido el siniestro, se notificará a Assistència Sanitària mediante el envío, en su caso, de la documentación siguiente:
El pago de las indemnizaciones se hará de acuerdo con las cuantías y los límites pactados.
Exclusiones de la póliza |
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Pólizas |
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Muerte por Accidente
En caso de muerte por accidente se garantiza:
Invalidez permanente por accidente
En caso de accidente se abonará la indemnización de acuerdo con los casos siguientes de Invalidez Permanente:
Absoluta
Es la irreversible situación física o de enajenación mental grave del asegurado determinante de su total ineptitud para el ejercicio de cualquier profesión. En caso de invalidez permanente absoluta se pagará íntegro el capital asegurado.
Parcial
Es la irreversible situación física o de enajenación mental del asegurado que determina su parcial ineptitud para el ejercicio de cualquier trabajo o actividad. El grado de invalidez se determinará en porcentajes.
Modalidades de aseguramiento
La cobertura de invalidez permanente absoluta o parcial podrá contratarse en una de las modalidades de indemnización siguientes:
Grado de invalidez % | Porcentajes aplicables al Capital Base asegurado | |
Progresiva 225% | Progresiva 350% | |
De 0 a 25 | Sin variación | Sin variación |
De 26 a 30 | 35 | 40 |
De 31 a 35 | 45 | 55 |
De 36 a 40 | 55 | 70 |
De 41 a 45 | 65 | 85 |
De 46 a 50 | 75 | 100 |
De 51 a 55 | 90 | 125 |
De 56 a 60 | 105 | 150 |
De 61 a 65 | 120 | 175 |
De 66 a 70 | 135 | 200 |
De 71 a 75 | 150 | 225 |
De 76 a 80 | 165 | 250 |
De 81 a 85 | 180 | 275 |
De 86 a 90 | 195 | 300 |
De 91 a 95 | 210 | 325 |
De 96 a 100 | 225 | 350 |
Riesgos especiales y complementarios
Podrá contratarse la cobertura de los riesgos derivados de determinados deportes, como también los riesgos complementarios de:
Tramitación de siniestros
En caso de producirse un siniestro, deberá comunicarse en el plazo máximo de siete días.
Se seguirán las normas de tramitación siguientes:
Muerte por accidente
El tomador del seguro o el beneficiario, en su caso, deberán presentar los siguientes documentos:
Invalidez permanente por accidente
Exclusiones de la póliza |
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Queda excluido de la cobertura:
También queda excluido, salvo que se incluya expresamente:
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